FBA

Revista 634

Modificaciones, nuevas normativas y su impacto

El transporte terrestre de especímenes para diagnóstico

Por Mgr. Lic. María Constanza Munitis.
Licenciada en Biología (Orientación Ecología). UNLP .
Master en Ecoauditorías y Planificación Empresarial del Medio Ambiente.
Diplomatura en Derecho Ambiental. UBA.
Diplomatura en Gestión y Legislación Medioambiental.
Barcelona, España.

Director: Dr. Horacio Micucci

Directora del Área Ambiental:Mgr. Lic. María Constanza Munitis

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En los últimos meses se han realizado modificaciones en las normas que regulan el tránsito y el transporte automotor de carga y que tienen incidencia en el transporte de especímenes para diagnóstico (son aquellos materiales humanos o animales extraídos directamente de pacientes humanos o animales [NA: redundante en el texto original], incluidos, aunque sin limitarse a ellos, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos tisulares y los órganos transportados con fines de investigación, diagnóstico, estudio, tratamiento o prevención).

Cuando se transporta por carretera una muestra biológica se requiere una acción coordinada entre el expedidor, el transportista y el destinatario, para garantizar un transporte seguro, la entrega en término y en condiciones adecuadas.

Por normativa, el expedidor tiene principalmente la obligación de asegurar que la muestra sea clasificada, embalada y documentada correctamente para su transporte.

Por su parte, el transportista debe verificar que el embalaje de las muestras cumpla con las normativas (triple embalaje, etiquetado, rotulado, etc.), garantizar las condiciones de las muestras como así también exigir y verificar que la documentación que acompaña el envío sea completa y correcta. Por último, el destinatario debe documentar formalmente la recepción de las muestras y coordinar las acciones con los otros actores.

¿Quiénes son expedidores? Los profesionales de la salud humana o animal (bioquímicos, médicos, veterinarios, biólogos, biotecnólogos, etc.); los laboratorios de análisis clínicos; los centros de investigación; instituciones de salud, veterinarias, hospitales veterinarios, entre otros. A su vez estos actores también pueden ser transportistas y/o destinatarios.

Suele ocurrir en la práctica cotidiana que los centros que reciben muestras derivadas organicen el transporte desde los derivantes. Aún en estos casos el expedidor/remitente, el transportista y el destinatario son responsables del correcto traslado y del cumplimiento de la legislación vigente. Todo accidente o incidente dónde intervenga la justicia los hará solidariamente responsables. Y es bueno destacar que, en estos casos, el expedidor de los especímenes para diagnóstico o investigación es equivalente al generador de un residuo patogénico: es responsable de la cuna a la tumba.

Por lo tanto, el correcto traslado de este tipo de materiales los implica a todos y debe quedar debidamente documentada el adecuado traslado y la trazabilidad del proceso.

En el supuesto que un profesional de la salud lleva una muestra desde su lugar de trabajo a otro centro: ¿qué debe tener en cuenta para el transporte?

La nueva legislación

Con respecto a los vehículos, la actual normativa modificó la capacidad de carga de los vehículos; se flexibilizaron los pesos mínimos. Ahora, vehículos como pickups, furgones y camiones urbanos con una capacidad de carga menor a 3.500 kilogramos quedan excluidos de la órbita de la normativa general de transporte de cargas. Este aspecto queda simplificado respecto a la mayoría de los traslados habituales de este tipo de materiales.

Es importante destacar que, en relación al embalaje, se mantiene vigente la obligatoriedad del uso del triple envase para el transporte de especímenes para diagnóstico que se sabe que contienen o se considera probable que contengan sustancias infecciosas (por ejemplo, los que serán sometidos a una prueba de confirmación diagnóstica) y que serán considerados sustancias infecciosas.

Por lo tanto, si un vehículo, independientemente de su capacidad de carga, transporta especímenes para diagnóstico clasificados como mercancía peligrosa, deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos de seguridad, embalaje, señalización, documentación y capacitación del conductor que exige la normativa específica para mercancías peligrosas.

Es necesario repetir nuevamente que el triple envase no es cualquier envase “casero”. El embalaje tiene que cumplir con las Recomendaciones de las Naciones Unidas para Mercancías Peligrosas e incluir:

Entre otros requisitos, también se exige que, sea cual fuere la temperatura del transporte, los recipientes primario y secundario deben soportar, sin que haya derrame, una presión no menor a 95 kPa y temperaturas entre -45 y +55ºC.

Debe destacarse que la aprobación nacional de estos envases se basa ahora, al derogarse la Resolución N°195/97, en la conformidad con las pruebas y requisitos de Naciones Unidas, lo cual suele ser verificado por los organismos técnicos, como ejemplo el INTI en nuestro país, y certificado por la autoridad competente. Por lo tanto, el envase que se utilice debe tener las constancias de aprobación correspondientes. Si es adquirido a un fabricante, se le deben exigir a éste duplicados de ellas. Es conveniente que cada transportista lleve copias de las mismas para ser presentadas ante autoridades que pudieran exigirlas, junto a la documentación del origen y destino de las muestras en cuestión.

Aspectos ligados a la documentación necesaria

Para garantizar la bioseguridad y la integridad de las muestras biológicas durante su transporte, es fundamental que cada eslabón de la cadena logística (expedidor- transportista-destinatario) conozca sus responsabilidades, esté capacitado y tenga conocimientos sobre las regulaciones vigentes para prevenir riesgos y asegurar un transporte seguro. Esto hace convenientes cursos de capacitación debidamente documentados para todos los intervinientes.

Desde BIOSEGA nos ponemos a disposición para toda aclaración y profundización de esta temática para todos los interesados.