Editorial

Nuevas tratativas con las prepagas


El viernes 29 de abril, a última hora, en un suplemento del Boletín Oficial se publicó una resolución del Ministerio de Salud de la Nación según la cual se libró autorización a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos en las cuotas de los afiliados de un 8% a partir de mayo, un 10% desde el 1° de junio y otro 4% en julio.


Pero más allá de los guarismos de aumento autorizados, la norma introduce algunas importantes modificaciones que al cierre de la presente edición de FABA Informa, las autoridades de la Federación Bioquímica se encontraban analizando en detalle, para de inmediato comenzar a negocias con las prepagas el traslado de esos incrementos a los aranceles profesionales.


“Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del Ministerio de Salud Nº 459/2022, de hasta un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un diez por ciento (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un cuatro por ciento (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022",
indica el primer artículo de la norma.

En el artículo tercero de la resolución se especifica que “las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado”.


Hasta ahora, en la mayor parte de las resoluciones oficiales que autorizaban aumentos de las prepagas se disponía también que debían trasladar a los prestadores una mejora del mismo tenor (100%) del valor extra de la cuota de sus afiliados; pero en la anterior a la de fines de abril, no se había marcado esa condición.


Resulta novedoso, por otra parte, lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución, en el que se señala instruir “a la Superintendencia de Servicios de Salud para que, conjuntamente con la Dirección de Economía de la Salud, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de 30 días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la Superintendencia”.


Luego, en el artículo siguiente se dispone autorizar “incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente”.


En el sexto artículo se indica que “para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior”.




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